
ALQUILER DE VIVIENDA A UNA PERSONA JURIDICA… ¿EXENTO O NO DE IVA?
Durante el pasado mes de febrero, y a raíz de dos Resoluciones del Tribunal Económico Administrativo, la AEAT ha incluido dos nuevas consultas tributarias en su programa INFORMA, modificando o matizando su criterio sobre la exención de IVA en el caso de arrendamientos de viviendas a sociedades.
Por tanto, según estas resoluciones, la AEAT confirma que:
“El alquiler de una vivienda estará exento del IVA en aquellos supuestos en los que, siendo el arrendatario una persona jurídica, de manera concreta y específica, en el propio contrato de arrendamiento figure ya la persona o personas usuarias últimas del inmueble”
Las estipulaciones contractuales del arrendamiento deben impedir el subarrendamiento o cesión posterior a personas ajenas a aquellas designadas en el contrato de arrendamiento; no facultándose al arrendatario ni a subarrendar o ceder la vivienda ni a designar con posterioridad a la firma del contrato a las personas físicas usuarias del inmueble, no teniendo la posibilidad de que la vivienda se destine a su utilización por distintas personas físicas durante la vigencia del contrato de arrendamiento.
No estará exento aquel contrato de arrendamiento por el que se faculta el arrendatario a designar a las personas que vayan a ocupar la vivienda.”
Esta modificación de criterio, clarifica una situación que hasta día de hoy era fuente de discusión con la Administración, por las diferentes sentencias emitidas por distintos tribunales.
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