Nueva Ayuda por cese de actividad
Buenos días a todos,
Os resumimos las nuevas prestaciones para autónomos que se han publicado en el BOE.
Lo fundamental es distinguir los dos supuestos para saber a cuál de ellas podéis acceder:
Supuesto 1 Que la actividad se vea afectada por un cierre total decretado por autoridad competente.
Supuesto 2 Que la actividad tenga una considerable reducción de ingresos.
Una vez definido vuestro caso podremos valorar que ayuda podéis solicitar.
Es MUY IMPORTANTE que nos comuniquéis si queréis que tramitemos las solicitudes antes del 15 de febrero, después de esa fecha se tramitaran a partir del 22 de febrero
El coste de la tramitación será el mismo que en el anterior 50€ por solicitud
Hemos hecho un pequeño cuadro para que veáis a grandes rasgos en qué consisten.
1. En caso de cierre oficial deberéis tener el alta anterior al 01/01/2021 y estar al corriente de pago de Seguridad Social.
2. En el caso de reducción de ingresos se exige alta anterior al 01/04/2020 y tener cotizado el cese.
Se cobraría el 50% de la base mínima de cotización y estaríais exonerados de las cuotas de autónomo.
Para los que estéis incluidos en el supuesto 2 debéis cumplir los siguientes requisitos:
-No tener rendimientos netos de la actividad durante el primer semestre de 2021 superiores a 6.650€
-Acreditar en el primer semestre de 2021 unos ingresos inferiores al primer trimestre de 2020 en proporción.
Todas ellas son INCOMPATIBLES con la percepción de ingresos superiores a 1.385,41€ al mes de régimen general.